Articulo 11 Reglamento del Senado
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Artículo 11.

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1. Tras la elección definitiva o tras la confirmación de la Mesa, los Senadores deberán prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución.

2. El Presidente de la Mesa de edad o el de la interina, según corresponda, o un Vicepresidente, tomará la declaración de acatamiento al que resulte elegido o confirmado como Presidente en la constitución definitiva de la Cámara, y éste, a su vez, a todos los Senadores, empezando por los Vicepresidentes y Secretarios y continuando por orden alfabético por los restantes.

3. A tales efectos, se leerá la fórmula siguiente: ¿Juráis o prometéis acatar la Constitución? Los Senadores se acercarán sucesivamente ante la Presidencia para hacer la declaración, contestando sí, juro o sí, prometo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994