Articulo 11 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Artículo 11.

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Los asientos, certificaciones y diligencias expresarán, en su caso, el carácter de sustituto del autorizante. Tratándose de Juez de Paz, no se hará mención de su calidad de delegado ni de circunstancia alguna del Juez Encargado.

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