Articulo 11 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 11.

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Durante el período de su mandato, los Diputados gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.

No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización del Congreso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982