Articulo 11 Registro de prestaciones sociales públicas
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Articulo 11 Registro de prestaciones sociales públicas

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Artículo 11. Cesión de datos entre Administraciones públicas, entidades y empresas obligadas a suministrar los mismos al Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

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1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, con base a la información actualizada que mensualmente reciba, emitirá con periodicidad mensual para cada entidad, a través de los medios informáticos que se determinen, la información con las nuevas concurrencias de prestaciones que se hayan detectado y que afecten a las prestaciones gestionadas por las mencionadas entidades, con objeto de que se efectúen las regularizaciones o actuaciones que procedan.

2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social proporcionará, previa solicitud, en el último trimestre de cada año, a cada uno de los organismos, entidades y empresas obligadas a suministrar los datos identificativos, la relación de los datos relativos a los beneficiarios a cargo de los mismos, con indicación de las prestaciones sociales públicas que, en su caso, percibieran de otras entidades obligadas, a efectos del ejercicio de las atribuciones y competencias propias del receptor de dichos datos.

3. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los órganos, entidades y empresas obligadas al suministro de los datos podrán consultar el Registro de Prestaciones Sociales Públicas para el desempeño de las funciones que les están encomendadas, en relación con las prestaciones a su cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-04-1996 en vigor desde 03-04-1996