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Articulo 11 Procedimiento fronterizo de retorno

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Artículo 11. Cómputo de los plazos

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Todo plazo indicado en el presente Reglamento se calculará del modo siguiente:

a) si un plazo expresado en días, semanas o meses debe calcularse a partir del momento en que ocurra un suceso o se efectúe un acto, el día mismo en que ocurra dicho suceso o se efectúe dicho acto no se incluirá en el plazo en cuestión;

b) un plazo expresado en semanas o meses vencerá al finalizar el día que, en la última semana o en el último mes, tenga la misma denominación o la misma cifra que el día del mes, respectivamente, en que ocurrió el suceso o se efectuó el acto a partir del cual haya de calcularse el plazo; cuando, en un plazo expresado en meses, el día fijado para su vencimiento no existiese en el último mes de dicho período, el plazo vencerá a medianoche del último día de ese último mes;

c) los plazos incluirán los sábados, los domingos y los días festivos oficiales del Estado miembro de que se trate; cuando un plazo venza un sábado, un domingo o un día festivo oficial, se computará como último día del plazo el siguiente día hábil.