Articulo 11 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero
Articulo 11 Medidas de Pr... de Genero

Articulo 11 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero

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Artículo 11.

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El Ente público al que corresponda velar para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptará las medidas que procedan para asegurar un tratamiento de la mujer conforme con los principios y valores constitucionales, sin perjuicio de las posibles actuaciones por parte de otras entidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005