Articulo 11 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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Artículo 11. Deducción de gastos derivados de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.

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(DEROGADO)

Uno. No serán deducibles para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente por su carácter de paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en los mismos.

Dos. No se aplicará lo previsto en el apartado anterior en la medida en que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción realizada por motivos económicos válidos.

Tres. Lo dispuesto en el artículo 10 no será de aplicación en relación con aquellas rentas que correspondan a los gastos calificados como fiscalmente no deducibles en el presente artículo.

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