Articulo 11 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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Articulo 11 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo.

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1. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley.

2. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para:

a) Formular solicitudes.

b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.

c) Interponer recursos.

d) Desistir de acciones.

e) Renunciar a derechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016