Articulo 11 Investigación biomédica
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Artículo 11. Entrada y salida de muestras biológicas.

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La entrada y salida intracomunitaria y extracomunitaria de muestras biológicas de origen humano con los fines de investigación biomédica a los que se refiere esta Ley se regirán por las disposiciones que se establezcan reglamentariamente.

Cuando se trate de muestras biológicas procedentes de biobancos se observarán, además, las condiciones de cesión y seguridad que se establecen en el título V de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 05-07-2007