Articulo 11 Estatuto de la víctima del delito
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Artículo 11. Participación activa en el proceso penal.

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Toda víctima tiene derecho:

a) A ejercer la acción penal y la acción civil conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin perjuicio de las excepciones que puedan existir.

b) A comparecer ante las autoridades encargadas de la investigación para aportarles las fuentes de prueba y la información que estime relevante para el esclarecimiento de los hechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2015 en vigor desde 28-10-2015