Articulo 11 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo
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Artículo 11. Información a los trabajadores.

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De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una información adecuada sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-1997 en vigor desde 23-04-1997