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Articulo 11 Desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autonómo económicamente dependiente

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Artículo 11. Procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Trabajo Autónomo, en el contrato de agencia de seguros las partes podrán someter sus eventuales discrepancias relativas al régimen profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes a mediación o arbitraje.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2009 en vigor desde 05-03-2009