Articulo 11 Derecho civil de Galicia
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Artículo 11.

Vigente

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Corresponde a la administración la guarda de las personas menores:

1.º Como función inherente a la tutela administrativa asumida por la entidad pública en los casos en que se declare el desamparo.

2.º Cuando a solicitud de los titulares de los deberes de protección la entidad pública acceda a asumirla provisionalmente.

3.º Si así lo acuerda el juez en los casos en que legalmente proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006