Articulo 11 Deporte
Artículo 11
1. El patrimonio del Consejo Superior de Deportes estará integrado por los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda.
2. El Consejo Superior de Deportes ejerce, respecto de sus bienes propios y de los que el Estado le pueda adscribir, las facultades de gestión, defensa y recuperación que a la Administración le otorgan las leyes sobre el Patrimonio del Estado.
3. Para la enajenación, cesión y permuta de los bienes propios del Consejo Superior de Deportes se estará a lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio del Estado.
4. Los recursos del Consejo Superior de Deportes están constituidos, entre otros, por los siguientes:
a) Las consignaciones económicas que anualmente se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los procedentes de las Tasas y Precios Públicos.
c) Las subvenciones otorgadas por las Administraciones y demás entidades públicas.
d) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean concedidos.
e) Los beneficios económicos que pudieran producir los actos que contribuyan a la realización de sus fines y objetivos señalados en la presente Ley.
f) Los frutos de sus bienes patrimoniales.
g) Los préstamos y créditos que obtenga.
- Texto Original. Publicado el 17-10-1990 en vigor desde 07-11-1990