Articulo 11 Cooperación jurídica internacional en materia civil
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Artículo 11. Idioma.

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1. Las solicitudes de cooperación jurídica internacional, y sus documentos adjuntos, que se dirijan a una autoridad extranjera, deberán acompañarse de una traducción a una lengua oficial del Estado requerido o aceptada por éste.

2. Las solicitudes de cooperación jurídica internacional dirigidas a las autoridades españolas, y sus documentos adjuntos, deberán acompañarse de una traducción con arreglo al artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015