Articulo 11 Convenio OIT nº 100, igualdad de remuneración entre la mano de obra ...abajo de igual valor
Articulo 11 Convenio OIT ...gual valor

Articulo 11 Convenio OIT nº 100, igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor

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Artículo 11

Vigente

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El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.