Articulo 11 Contratación Pública
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Artículo 11. Contratos de servicios adjudicados sobre la base de un derecho exclusivo

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La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos de servicios adjudicados por un poder adjudicador a otro poder adjudicador o a una asociación de poderes adjudicadores sobre la base de un derecho exclusivo del que estos gocen en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas publicadas, siempre que dichas disposiciones sean compatibles con el TFUE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014