Articulo 1098 Código civil
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»Artículo 1098
Vigente
Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa.
Esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo al tenor de la obligación. Además podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889