Articulo 1098 Código civil
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Artículo 1098

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Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa.

Esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo al tenor de la obligación. Además podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889