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Articulo 109 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

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Artículo 109. Registro Central de Extranjeros.

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(DEROGADO)

1. Existirá, en la Dirección General de la Policía, un Registro Central de Extranjeros en el que se anotarán.

a) Declaración de entrada

b) Documentos de viaje

c) Prórrogas de estancia

d) Cédulas de inscripción

e) Autorizaciones de entrada y estancia

f) Autorización de estancia por estudios

g) Autorizaciones de residencia

h) Autorizaciones para trabajar

i) Inadmisiones a trámite, concesiones y denegaciones de asilo.

j) Concesiones y denegaciones del estatuto de apátrida y de desplazado.

k) Cambios de nacionalidad, domicilio o estado civil.

l) Limitaciones de estancia

m) Medidas cautelares adoptadas, infracciones administrativas cometidas y sanciones impuestas en el marco de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y de este Reglamento.

n) Denegaciones y prohibiciones de entrada en el territorio nacional y sus motivos.

ñ) Devoluciones

o) Prohibiciones de salida

p) Expulsiones administrativas o judiciales

q) Salidas obligatorias

r) Autorizaciones de regreso

s) Certificaciones de número de identidad de extranjero.

t) Retorno de trabajadores de temporada

u) Cartas de invitación

v) Cualquier otra resolución o actuación que puede pueda adoptarse en aplicación de este Reglamlento.

2. La información contenida en el registro será puesta a disposición de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y de los órganos de las Administraciones públicas para el ejercicio de sus competencias en materia de inmigración, así como de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en sus normas de desarrollo.

3. Los órganos que adopten las resoluciones y otorguen los documentos a que se refiere el apartado 1 deberán dar cuenta de ello, a efectos de su anotación en este registro.