Articulo 109 Ley Hipotecaria
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Artículo 109º.

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La hipoteca se extiende a las accesiones naturales, a las mejoras y al importe de las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por razón de los bienes hipotecados.

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  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946