Articulo 109 Constitución Española
Articulo 109 Constitución Española

Articulo 109 Constitución Española

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 109

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978