Articulo 1086 Código civil
Articulo 1086 Código civil

Articulo 1086 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1086

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Estando alguna de las fincas de la herencia gravada con renta o carga real perpetua, no se procederá a su extinción, aunque sea redimible, sino cuando la mayor parte de los coherederos lo acordare.

No acordándolo así, o siendo la carga irredimible, se rebajará su valor o capital del de la finca, y ésta pasará con la carga al que le toque en lote o por adjudicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889