Articulo 108 Reguladora de las Bases del Régimen Local
Articulo 108 Reguladora d...imen Local

Articulo 108 Reguladora de las Bases del Régimen Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 108.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Dicho recurso tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta ley.

Modificaciones