Articulo 108 Reglamento de Explosivos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 108. Responsables de la venta o comercialización de explosivos.
Vigente
1. La comercialización de explosivos se realizará por personas físicas o jurídicas autorizadas conforme a lo dispuesto en este reglamento o a personas físicas o jurídicas que cuenten con la debida autorización expresa.
2. Solamente se comercializarán productos conformes con lo dispuesto en este reglamento.