Articulo 108 Reglamento de Explosivos
Articulo 108 Reglamento de Explosivos

Articulo 108 Reglamento de Explosivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 108. Responsables de la venta o comercialización de explosivos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La comercialización de explosivos se realizará por personas físicas o jurídicas autorizadas conforme a lo dispuesto en este reglamento o a personas físicas o jurídicas que cuenten con la debida autorización expresa.

2. Solamente se comercializarán productos conformes con lo dispuesto en este reglamento.