Articulo 108 Reglamento del Congreso de los Diputados
Articulo 108 Reglamento d... Diputados

Articulo 108 Reglamento del Congreso de los Diputados

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 108.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La iniciativa legislativa ante el Congreso de los Diputados corresponde:

1. Al Gobierno.

2. Al Senado de acuerdo con la Constitución y su propio Reglamento.

3. A las Asambleas de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Constitución y sus respectivos Estatutos y Reglamentos.

4. A los ciudadanos, de acuerdo con el artículo 87, 3, de la Constitución y con la Ley Orgánica que lo desarrolle.

5. Al propio Congreso de los Diputados en los términos que establece el presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982