Articulo 108 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 108. Justicia de paz y de proximidad.

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1. La Generalitat tiene competencia sobre la justicia de paz en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. En estos mismos términos corresponde al Consejo de Justicia de Cataluña el nombramiento de los Jueces. La Generalitat también se hace cargo de sus indemnizaciones y es la competente para la provisión de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Le corresponde también la creación de las secretarías y su provisión.

2. La Generalitat en las poblaciones que se determine y de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrá instar el establecimiento de un sistema de justicia de proximidad que tenga por objetivo resolver conflictos menores con celeridad y eficacia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006