Articulo 108 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 108. Potestad legislativa.

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El Parlamento ejerce la potestad legislativa mediante la elaboración y aprobación de las leyes. Las leyes que afectan a la organización territorial, al régimen electoral o a la organización de las instituciones básicas, requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del texto, salvo aquellos supuestos para los que el Estatuto exija mayoría cualificada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007