Articulo 108 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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Artículo 108. Orden jurisdiccional.

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La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económicoadministrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración tributaria y los contribuyentes, retenedores y demás obligados tributarios en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-2006 en vigor desde 01-01-2007