Articulo 108 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
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Artículo 108. Disponibilidad de los servicios

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Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para garantizar la mayor disponibilidad posible de los servicios de comunicaciones vocales y de acceso a internet a través de las redes públicas de comunicaciones electrónicas en caso de fallo catastrófico de la red o en casos de fuerza mayor. Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de comunicaciones vocales adopten todas las medidas necesarias para garantizar el acceso sin interrupciones a los servicios de emergencia y la transmisión ininterrumpida de las alertas públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018