Articulo 107 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 107 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 107. Régimen de prestación de los servicios generales.

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1. Corresponde a la Autoridad Portuaria la prestación de los servicios generales, sin perjuicio de que su gestión pueda encomendarse a terceros cuando no se ponga en riesgo la seguridad o no impliquen ejercicio de autoridad.

2. Los servicios generales serán prestados de acuerdo con las normas y criterios técnicos previstos en el Reglamento de Explotación y Policía, así como en las Ordenanzas del Puerto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011