Articulo 107 Reglamento del Senado
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Artículo 107.

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1. Dentro de los diez días siguientes a aquel en que se haya publicado el proyecto o proposición de Ley, los Senadores o los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas o propuestas de veto. Dicho plazo podrá ser ampliado, a petición de veinticinco Senadores, por un período no superior a cinco días.

2. Las enmiendas y las propuestas de veto deberán formalizarse por escrito y con justificación explicativa.

3. En el supuesto de que no se presenten enmiendas o propuestas de veto, el proyecto o proposición de Ley pasará directamente al Pleno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994