Articulo 107 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Articulo 107 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 107. Envases y embalajes.

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1. Se entenderá por.

a) Envase, el recipiente o recinto de retención destinado a recibir o contener materias reglamentadas, objetos, productos pirotécnicos o cartuchería.

b) Embalaje, la protección externa con que, en su caso, se dota a ciertos envases.

2. Los envases podrán ser exteriores, si se trata de envases que carecen de embalaje o elemento de protección, o interiores, en caso de existir.