Articulo 106 Reglamento de Explosivos
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Artículo 106. Etiquetado del explosivo.

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1. Los datos, así como sus formatos, dimensiones y caracteres que deben figurar en el etiquetado cumplirán con lo dispuesto en la ITC número 15.

2. El marcado CE, a que hace referencia el artículo 20.2, se fijará de manera legible, fácilmente visible e indeleble, sobre los explosivos o, si esto no fuera posible, sobre una etiqueta, fabricada de manera que no pueda volver a utilizarse, fijada a éstos, o, por último, si los dos primeros métodos no fueran posibles, sobre el envase exterior. La ITC número 7 recoge el modelo que habrá de utilizarse para el marcado CE.

3. Se tomará como referencia para el formato de la etiqueta la que en su caso se determine en las normas armonizadas al respecto.

a) Si el explosivo no dispone de espacio suficiente para los requisitos de etiquetado mencionados en el apartado anterior, la información se proporcionará en el envase exterior o embalaje.

b) En el caso de envases exteriores o embalajes, se incluirá adicionalmente el marcado requerido en la reglamentación para el transporte de mercancías peligrosas.

c) Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los explosivos acogidos a las excepciones establecidas en el artículo 21.