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Articulo 106 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

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Artículo 106. Transposición y disposiciones transitorias

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1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 18 de abril de 2016. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros podrán aplazar la aplicación del artículo 40, apartado 1, hasta el 18 de octubre de 2017 excepto cuando el uso de medios electrónicos es obligatorio en virtud de los artículos 52, 53, 54, el artículo 55, apartado 3, el artículo 71, apartado 2, o el artículo 73.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros podrán aplazar la aplicación del artículo 40, apartado 1, a las centrales de compra hasta el 18 de abril de 2017.

Cuando un Estado miembro opte por aplazar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 40, apartado 1, dicho Estado miembro facilitará que las entidades adjudicadoras puedan elegir entre los siguientes medios de comunicación para todas las comunicaciones y todos los intercambios de información:

a) medios electrónicos con arreglo al artículo 40;

b) correo postal o cualquier otro medio apropiado;

c) fax;

d) una combinación de estos medios.

3. Cuando los Estados miembros adopten las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014