Articulo 1055 Código civil
Articulo 1055 Código civil

Articulo 1055 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1055

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si antes de hacerse la partición muere uno de los coherederos, dejando dos o más herederos, bastará que uno de éstos la pida; pero todos los que intervengan en este último concepto deberán comparecer bajo una sola representación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos