Articulo 1050 Código civil
Articulo 1050 Código civil

Articulo 1050 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1050

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si entre los coherederos surgiere contienda sobre la obligación de colacionar o sobre los objetos que han de traerse a colación, no por eso dejará de proseguirse la partición, prestando la correspondiente fianza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos