Articulo 105 TR de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
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Articulo 105 TR. de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

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Artículo 105. Colaboración entre oficinas de farmacia y el Sistema Nacional de Salud.

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1. Las oficinas de farmacia, como establecimientos sanitarios que son, colaborarán a los fines de esta ley para garantizar el uso racional de los medicamentos en la atención primaria a la salud.

2. Con independencia de las obligaciones establecidas en esta ley y las que se determinen en la normativa de desarrollo, las oficinas de farmacia podrán ser objeto de concertación en el Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con el sistema general de contratación administrativa y conforme a los criterios generales a que se refiere el artículo 91.6.

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