Articulo 105 TR. Ley Concursal
Articulo 105 TR. Ley Concursal

Articulo 105 T.R. Ley Concursal

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Artículo 105. Efectos sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación del concursado.

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Los efectos de la declaración de concurso sobre los derechos y libertades fundamentales del concursado en materia de correspondencia, residencia y libre circulación serán los establecidos en la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020