Articulo 105 Reglamento de Explosivos
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Artículo 105. Garantía del etiquetado.

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1. Los fabricantes, importadores o distribuidores garantizarán que los productos explosivos que se vayan a comercializar o a poner a disposición del público, estén etiquetados debidamente de manera visible, legible e indeleble, al menos en castellano.

2. Este etiquetado será claro, comprensible e inteligible.