Articulo 105 Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 105. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior.

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Uno. El fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior (FCM) constituye un instrumento financiero en virtud del cual el Gobierno puede disponer de los fondos necesarios para otorgar los microcréditos destinados a la mejora de las condiciones de vida de colectivos vulnerables y a la ejecución de proyectos de desarrollo social básico, a que se refiere el artículo 28.1 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Dos. El Fondo tendrá una dotación inicial de 12.000 millones de pesetas a la que se adicionará el importe de los microcréditos que, durante el ejercicio 1998, se hayan concedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley 23/1998.

Tres. El Gobierno, dentro del importe máximo de la dotación que fije al FCM la Ley de Presupuestos de cada año, además de atender a las obligaciones de pago de los microcréditos otorgados, compensará anualmente al Instituto de Crédito Oficial por los gastos en que incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomiende en relación al fondo y atenderá los gastos de evaluación, seguimiento e inspección de los distintos proyectos financiados con el FCM.

Cuatro. Para la cobertura de las necesidades financieras anuales del FCM, además de la dotación presupuestaria que cada año, en su caso, se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se utilizarán los recursos procedentes de las devoluciones de los microcréditos concedidos, así como el de los intereses y comisiones devengados y cobrados de aquellos.

Cinco. Además de establecer las dotaciones que anualmente vayan incorporándose al FCM, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado fijarán el importe máximo de las operaciones que podrán ser autorizadas en cada ejercicio con cargo al referido Fondo.

Seis. Todas las operaciones de activo del FCM, así como la compensación anual al Instituto de Crédito Oficial, habrán de ser previamente autorizadas por el Consejo de Ministros.

La Administración del FCM se llevará a cabo por su Comité Ejecutivo, cuya composición y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente. Asimismo, evaluará y, en su caso, aprobará las propuestas formuladas por la gestora del Fondo con carácter previo a su autorización por el Consejo de Ministros.

El Instituto de Crédito Oficial formalizará, en nombre y representación del Gobierno español y por cuenta del Estado, los correspondientes convenios de microcréditos; igualmente, prestará los servicios de instrumentación técnica, contabilidad, caja, control, cobro y recuperación y en general todos los de carácter financiero relativos a las operaciones de activo autorizadas con cargo al FCM, sin perjuicio de las competencias que en materia de control se establecen por el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás normativa legal vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999