Articulo 105 Ley Hipotecaria
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Artículo 105º.

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La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo mil novecientos once del Código Civil.

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  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946