Articulo 105 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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Articulo 105 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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Artículo 105. Prohibición de acciones posesorias.

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No se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016