Articulo 104 TR de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
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Articulo 104 TR. de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

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Artículo 104. Valoración de la prescripción.

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1. En el ámbito del Sistema Nacional de Salud corresponde a las Administraciones Públicas sanitarias la evaluación de las prescripciones por áreas, zonas, terapias, grupos poblacionales y otras circunstancias.

2. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad establecerá los mecanismos de coordinación que permitan conocer la utilización de medicamentos y productos sanitarios, optimizar la investigación de su evolución y adoptar las medidas de información y promoción del uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y, en su caso, las medidas cautelares y de control correspondientes con exigencia de las responsabilidades administrativas y penales a que hubiere lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 25-07-2015