Articulo 104 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 104 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 104.

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Publicada la lista definitiva, así como el nombramiento del Tribunal, la Dirección General señalará, en la forma y plazos previstos en el artículo 12, las circunstancias del sorteo y del comienzo de los ejercicios.

En la fecha prevista para la celebración del sorteo, el Tribunal se reunirá y dará cumplimiento a lo que, respecto a las oposiciones libres, ordena el artículo 14.

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