Articulo 104 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Artículo 104.

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Los Libros de Inscripciones y el de Personal y Oficina se conservarán siempre.

Serán vendidos e inutilizados en forma que se evite la publicidad de su contenido; los legajos y Libros Diarios de fecha superior a cincuenta años; las fichas de defunciones y de fes de soltería y viudez de más de cien; las de matrimonio de más de ciento cincuenta, y las demás de fecha superior a doscientos.

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  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958