Articulo 104 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Articulo 104 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 104.

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1. Al Diputado u orador que hubiere sido llamado al orden tres veces en una misma sesión, advertido la segunda vez de las consecuencias de una tercera llamada, le será retirada en su caso, la palabra y el Presidente, sin debate, le podrá imponer la sanción de no asistir al resto de la sesión.

2. Si el Diputado sancionado no atendiere al requerimiento de abandonar el salón de sesiones, el Presidente adoptará las medidas que considere pertinentes para hacer efectiva la expulsión. En este caso, la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 101., podrá imponerle, además, la prohibición de asistir a la siguiente sesión.

3. Cuando se produjera el supuesto previsto en el punto 1. del artículo anterior el Presidente requerirá al Diputado u orador para que retire las ofensas proferidas y ordenará que no consten en el "Diario de Sesiones". La negativa a este requerimiento podrá dar lugar a sucesivas llamadas al orden, con los efectos previstos en los apartados anteriores de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982