Articulo 104 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Articulo 104 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 104. Carga y recarga de cartuchería por particulares.

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1. Para la carga o recarga de cartuchería por particulares se podrá tener almacenados hasta un kilogramo de pólvora, cien unidades de vainas con pistón y cien pistones. Para su almacenamientos se adoptaran las medidas de seguridad que se establecen en la ITC número 15, las cuales también serán de obligado cumplimiento para la recarga de cartuchería no metálica.

2. En cuanto al almacenamiento de cartuchos, la suma de los cargados o recargados por los particulares y los adquiridos a comerciantes no pueden superar los límites establecidos en el artículo 136.