Articulo 104 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 104. Medios materiales.

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Corresponden a la Generalitat los medios materiales de la Administración de Justicia en Cataluña. Esta competencia incluye en todo caso.

a) La construcción y la reforma de los edificios judiciales y de la fiscalía

b) La provisión de bienes muebles y materiales para las dependencias judiciales y de la fiscalía.

c) La configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación, sin perjuicio de las competencias de coordinación y homologación que corresponden al Estado para garantizar la compatibilidad del sistema.

d) La gestión y la custodia de los archivos, de las piezas de convicción y de los efectos intervenidos, en todo aquello que no tenga naturaleza jurisdiccional.

e) La participación en la gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales y en sus rendimientos, teniendo en cuenta el volumen de la actividad judicial desarrollada en la Comunidad Autónoma y el coste efectivo de los servicios.

f) La gestión, la liquidación y la recaudación de las tasas judiciales que establezca la Generalitat en el ámbito de sus competencias sobre Administración de Justicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006