Articulo 104 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
Articulo 104 Ordenación, ...de crédito

Articulo 104 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

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Artículo 104. Responsabilidad de los cargos de administración o dirección.

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1. Quien ejerza en la entidad de crédito cargos de administración o dirección será responsable de las infracciones cuando éstas sean imputables a su conducta dolosa o negligente.

2. No serán considerados responsables de las infracciones sus administradores o miembros de sus órganos de administración, en los siguientes casos.

a) Cuando quienes formen parte de órganos de administración no hubieran asistido por causa justificada a las reuniones correspondientes, hubiesen votado en contra o salvado expresamente su voto en relación con las decisiones o acuerdos que hubiesen dado lugar a las infracciones.

b) Cuando dichas infracciones sean exclusivamente imputables a comisiones ejecutivas, miembros del órgano de administración con funciones ejecutivas, directores generales u órganos asimilados, u otras personas con funciones ejecutivas en la entidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014