Articulo 104 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 104 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 104. Provisiones técnicas del coaseguro comunitario.

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Si una entidad aseguradora española participa en una operación de coaseguro comunitario calculará las provisiones técnicas correspondientes a su participación en la operación de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y las normas que la desarrollen, si bien el importe de las citadas provisiones técnicas habrá de ser como mínimo igual al importe calculado de acuerdo con las normas a las que estuviera sometida la entidad abridora de la operación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016